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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMISION DE LA VERDAD
Y RECONCILIACION Y LA PROCURADURIA AD HOC

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación que celebran de una parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación, (en adelante la Comisión) creada por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima y de la otra parte la Procuraduría Pública Ad- Hoc, (en adelante la Procuraduría) representada por el Procurador Público Ad-Hoc, Luis Gilberto Vargas Valdivia, identificado con DNI N° 09163599, nombrado mediante Resolución Suprema N° 016-2002-JUS, con domicilio en Scipión Llona 350, Miraflores, Lima, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

La Procuraduría

Mediante Resolución Suprema N° 241, 241, 133-2000-JUS, 353, 354, 355 y 356-2001-JUS se nombró a un equipo de Procuradores Públicos Ad-Hoc titular y adjuntos y, mediante Resolución Suprema N° 016-2001-JUS, se designó al doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia en dicho cargo para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados con el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, de fecha 31 de agosto de 2001 con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
Mediante Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM se autorizó al señor Salomón Lerner Febres, Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a suscribir convenios y acuerdos de cooperación con los poderes del Estado, instituciones constitucionalmente autónomas, organismos de cooperación técnica internacional y financiera así como con toda entidad o empresa del sector público y privado, siempre que éstos tengan relación con el mandato conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre ambas instituciones para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.

TERCERO: ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

1. Entrega de información.

La Procuraduría y la Comisión colaborarán mutuamente con la sistematización y entrega, de toda información que esté en su poder y tenga relación con los hechos que la Comisión tiene el encargo de esclarecer de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM o aquella información en poder de la Comisión que sea de utilidad para las investigaciones de la Procuraduría, quienes de manera confidencial podrán hacer uso de ella, respetando el derecho a la intimidad de los involucrados en tanto no se individualicen responsabilidades, así como la reserva respecto a la identidad de testigos y víctimas.
Esta información incluye registros de denuncias, investigaciones, testimonios, relación de víctimas, material documentario o de otra índole sobre casos de violación a los derechos humanos o actos criminales, material bibliográfico relacionado con los trabajos de la Comisión o de la Procuraduría, así como toda información que pueda ser útil a sus labores de investigación.
La Procuraduría facilitará a la Comisión el acceso a expedientes judiciales que tengan relación con investigaciones derivadas de la comisión de delitos contra los derechos humanos cometidos por aquellas personas que ésta investiga. Para ello, a pedido de la Comisión, presentará los recursos judiciales a los que está habilitada.

2. Investigaciones

Las partes se comprometen a cooperar en el desarrollo de las investigaciones que ambas, como consecuencia del desempeño de sus funciones realicen o deban realizar, pudiendo incluso realizarse de manera conjunta o complementaria. La colaboración mutua incluye la formulación de sugerencias y recomendaciones, así como la absolución de consultas formuladas por cualquiera de las partes.

CUARTO: ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTO: FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.

SEXTO: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y culminará el 13 de julio de 2003, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMO: COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión :

Javier Ciurlizza Contreras
Wilfredo Pedraza Sierra

Por la Procuradoria :

Ronald Alex Gamarra Valdivia

OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima al 1º día del mes de abril del 2003.


Salomón Lerner Febres
Presidente
Comision de la Verdad y Reconciliación

Luis Vargas Valdivia
Procurador Ad-Hoc
Procuraduría Ad-Hoc